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CONCLUSIONES

Estas conclusiones se orientan como una oportunidad de reflexión para la Iglesia Protestante en Colombia.  En la actualidad el Cuerpo de Cristo se encuentra en competencia con muchas religiones e ideologías, como nunca antes en su historia. Todos los principios básicos de la confesión protestante, hoy más que nunca necesitan ser afirmados y garantizados dentro de la legitimidad y dentro de la legalidad de las normas vigentes del país. El reto de hacer valer los fundamentos que hacen a la fe cristiana protestante única en su acercamiento a la vida, se encuentra enmarcado dentro del pluralismo religioso estatal y su principio de neutralidad igualitaria. Este pluralismo muestra abiertamente unas situaciones específicas que la Iglesia Protestante deberá conocer, reconocer y tratar.

En la década de 1991 a 2001 se ha ido consolidando en el derecho constitucional colombiano la naturaleza de unas relaciones que determinan el rumbo que tomará el diálogo en materia de conciencia religiosa entre el Estado y las diferentes confesiones fe que cohabitan en Colombia y en el diálogo inter-confesional. Expresa la Corte Constitucional:

“El Estado protege las expresiones religiosas minoritarias, consagrando la libertad en su artículo 19, en el más absoluto plano de igualdad, y no consagrando de manera expresa ninguno de los límites a que se refería la Constitución de 1886, para la libertad de cultos en la moral cristiana y en las leyes, lo que resulta compatible con el espíritu pluralista y la ecuación igualitaria del nuevo texto superior. La amplitud de las normas, en la materia, deja claro que la autonomía en esta órbita de las creencias, comprende las expresiones de los ateos, de los grupos religiosos heterodoxos, o de las asociaciones que, al margen de las religiones, se dedican al perfeccionamiento del hombre individual y socialmente considerado”. [37]

Este desafío planteado por el Estado de considerar dentro de la órbita de las creencias, las expresiones de los ateos, de religiosos heterodoxos, de asociaciones que se dedican al perfeccionamiento del hombre, es parte de la agenda de trabajo para el diálogo con el Estado. Para las instituciones estatales la consideración de religión está fundamentada en todo aquello que se dedique al perfeccionamiento del hombre individual y socialmente considerado. Entonces, aquí caben toda clase de filosofías humanistas que promueven la salvación del hombre por el mismo hombre y no por fuera del hombre, lo cual es la piedra angular de nuestra fe: Jesucristo como único Salvador de la raza humana. Igualmente el ateísmo toma su fuerza en la plataforma nacional y con plenos derechos defendidos frente a otras creencias.

Dice la Corte Constitucional en una de sus sentencias:

“No hace falta estar inscrito en una religión determinada, ni en un sistema filosófico, humanístico o político, para emitir juicios prácticos en torno de lo que es correcto o incorrecto. Las personas ateas o las agnósticas, igualmente lo hacen, toda vez que la libertad de conciencia es un predicado necesario de la dimensión libre propia de la naturaleza humana, que le permite al hombre autodeterminarse conforme a sus finalidades racionales”[38]

Tal aseveración deja traslucir un desafío para la fe cristiana protestante en este tiempo. La predicación del evangelio no puede limitarse a ofrecer a la Sociedad  Colombiana una buena dosis de sensatez y de sentido común porque esa oferta esta en capacidad de darla cualquier grupo religioso o asociación en este país que se interese por la auto-superación, la excelencia y perfección del ser ontológicamente hablando. Aun en las escuelas oficiales y en los colegios privados ya se están preparando con programas muy apropiados para su población estudiantil con el fin de animar a la sensatez y el sentido común en medio de la violencia que azota el país. El contenido de la predicación protestante debe ir más allá de la simple sabiduría humana para hacer las cosas bien.  El Cuerpo de Cristo tiene algo más para decir. Si los colombianos pueden ser buenos a partir de su esfuerzo personal y por intermedio de unas pautas o criterios de superación individual, esfuerzos al alcance del hombre mismo, ya la obra redentora de Cristo no es necesaria o Cristo se convierte simplemente en un maestro más que logró la excelencia por medio de su propia capacidad de auto-regularse y auto-superarse.

Esta investigación se pregunta si la Iglesia Protestante ha visto o ha incluido en su agenda una jornada de reflexión sobre el contenido del evangelio hasta hoy predicado y la relevancia de éste frente a los problemas del país y frente los a postulados de la doctrina y la jurisprudencia colombiana, planteados en la primera década de litigio argumentativo del Art. 19 de la Constitución. El acercamiento único a la vida que posee la fe protestante, que proclama la cosmovisión cristiana planteada en la plataforma nacional enfatiza en gran proporción el sentido común y la sensatez que otras asociaciones y creencias ofrecen. Sería sabio meditar sobre el contenido del mensaje de Dios que se pregona para este tiempo y para este país por parte de la Iglesia.

Es triste encontrar en la exploración de algunas sentencias, casos manifiestos de falta de sentido común y sensatez por parte de algunas denominaciones que representan el ala protestante de Colombia y tener que aceptar que los fallos emitidos por la Corte Constitucional son conducentes y prudentes y apenas lógicos. Ejemplos como estos lo corroboran:

“El núcleo esencial del derecho a la intimidad personal y familiar, entendido como el derecho a no ver o escuchar lo que no se desea ver o escuchar, se vería vulnerado de permitirse el ejercicio de la libertad de cultos fuera del parámetro ofrecido por un comportamiento razonable de las personas en determinadas circunstancias espacio-temporales en un sector residencial durante las horas de la noche. El ejercicio de las libertades de religión y de cultos, en determinadas circunstancias espacio-temporales, que sea excesivo, por la medida del ruido que produce, impide el libre desenvolvimiento de la vida privada y constituye, por lo tanto, una injerencia arbitraria que vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. No se busca la sustitución de los instrumentos eléctricos o electrónicos por otros de tipo mecánico o manual, parece razonable y preferible en relación con otras opciones, porque el costo para asumir por estas comunidades sería oneroso, ni que vecinos desesperados por el ruido y en su afán de aplacarlo, decidan  "pagarles con la misma moneda" e "iniciar una guerra de bafles", ya que suscita una grave perturbación de la tranquilidad pública. La necesidad de evitar que el conflicto se resuelva por las vías de hecho o mediante la violencia, justifica la restricción de los medios técnicos empleados para la difusión del culto. En el plano estrictamente constitucional, el impacto negativo a los derechos ajenos por el exceso de ruido, atendido el lugar y la hora en que se produce al igual que los instrumentos empleados, constituye un ejercicio abusivo de la libertad de cultos[39]

La dimensión práctica del derecho a la libertad religiosa y de cultos se plasma en la convivencia pacífica y no invasiva. Este es el presupuesto de la Carta Constitucional y es esencial entenderlo en el proceso de la expresión cultica de la fe protestante. Es deshonroso pasar la vergüenza jurídica de ser evaluados de falta de sentido común y sensatez frente al  testimonio público. La meta es que si en algún momento hay rechazo a la fe protestante sea por Cristo y no por falta de sensatez y de sentido común en el ejercicio de la fe.  No se está buscando de ninguna manera que la ley regule la forma cultica que debido a la falta de buen uso de los derechos adquiridos con el Art. 19. Hay que tener muy en cuenta el derecho fundamental que protege la intimidad personal y familiar de los colombianos (Art. 15 de la Constitución) para no hacerse acreedor de limitaciones o futuras regulaciones de la liturgia de la confesión protestante. El empleo abusivo de las facultades emanadas de un derecho puede desembocar en el recorte de los derechos no por deseo estatal sino por  la  falta de buen empleo de los mismos protestantes.

Lo que propone la Carta Magna de 1991 es la consolidación de la igualdad de religiones, cultos e iglesias de manera plena y  el establecimiento de un laicismo de Estado, quien a su vez funge como árbitro y juez frente a las confesiones religiosas existentes y lo coloca con plena independencia frente a todos los credos. Señala la Corte Constitucional lo siguiente:

“La amplitud de la regulación constitucional permite a la Corte señalar que las acciones estatales, en punto a la libertad religiosa y de cultos, no pueden limitarse a los recursos orientados a evitar la intolerancia de la práctica de cualquier rito, sino que además comprende la de adelantar las acciones de cooperación, asistencia, soportes que permitan la práctica de las distintas religiones y cultos; porque de otro modo se desembocaría en un estado antirreligioso, cuyos contenidos son contrarios a la cultura de occidente, que interpreta