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LA CONCIENCIA  RELIGIOSA DE COLOMBIA EN DIÁLOGO,

UNA APROXIMACIÓN REFLEXIVA  DE CARÁCTER JURÍDICO- RELIGIOSO


DORIS MARITZA RAMOS RODRÍGUEZ

 



TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR

EL TÍTULO DE MAESTRÍA EN TEOLOGÍA


ASESOR:

DR. EN FILOSOFÍA

 FERNANDO ABILIO MOSQUERA BRAND

SEMINARIO BÍBLICO DE COLOMBIA

FACULTAD DE TEOLOGÍA

MEDELLÍN

2005

       

Medellín, Diciembre de 2005

DEDICATORIA

A Lucila, mi madre,

la mujer que me enseñó

que también se ama a Dios

con el entendimiento.

AGRADECIMIENTOS

“A todos aquellos a quien Dios animó

para que me brindaran su soporte y apoyo

en los momentos de mayor necesidad.

Ustedes saben de quienes son…

¡ Mil Gracias !”

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION                                                                                                           

CAPITULO UNO: La Conciencia  Religiosa  desarrollada dentro de un proceso histórico-legal.

1.1  Síntesis histórico-legal.                                                     

1.1.1    Conquista y la Colonia (1492 – 1810): una libertad de conciencia  religiosa atrapada entre la cruz y la espada.

1.1.2    Independencia (1810 – 1821): una libertad de conciencia religiosa subordinada a la herencia cultica de los conquistadores.

1.1.3    La Gran Colombia (1821 – 1830): una libertad de conciencia religiosa encarcelada por la hegemonía eclesial.

1.1.4    Nueva Granada, La Confederación Granadina, Los Estados Unidos de Colombia (1843 – 1886): una libertad de conciencia religiosa secuestrada por la intransigencia eclesiástica.

1.1.5    La Constitución de 1991 y la Libertad Religiosa (1991 hasta el presente): una conciencia religiosa liberada dentro del marco del pluralismo estatal.

CAPÍTULO DOS: La Conciencia Religiosa encaminada dentro del Estado Laico No Confesional.

2.1 Estado y Santa Sede a partir del Concordato de Julio 20 De 1974  en relación con  la Constitución De 1886.

2.1.1            Afirmaciones legales de la Corte Constitucional frente al Concordato.

2.1.2            Revisión de constitucionalidad del Concordato.

2.1.3            Sustentación de la Corte para revisar el Concordato.

2.1.4            Sanción final de la Corte Constitucional.

2.1.5             Análisis constitucional de los artículos de la Ley 20/74 que aprueba los textos del Concordato

2.1.6             Análisis constitucional de los artículos de la Ley 20/74 que aprueba el protocolo final.

2.2  Estado y Santa Sede a partir del Concordato de Julio 20 de 1974  en relación con  la Constitución de 1991.

CAPÍTULO TRES: La Conciencia Religiosa  interpretada dentro del litigio argumentativo sobre la Ley de Libertad Religiosa y de Cultos.

3.1 Litigios argumentativos del Artículo 19 de la Constitución Nacional entre 1991 a 2001.

3.1.1 Valor constitucional de los ritos, preceptos y costumbres de las honras      fúnebres en materia religiosa.

3.1.2 Valor constitucional de la autonomía pro-creativa y sexual en materia   religiosa.

3.1.3  Valor constitucional de la legítima limitación de la libre expresión en materia religiosa.

3.1.4  Valor constitucional del descanso obligatorio en materia religiosa.

3.1.5  Valor constitucional de la contaminación ambiental en materia religiosa.

3.1.6  Valor constitucional de la objeción de conciencia.

3.1.7  Valor constitucional de la diferencia etno-cultural en materia religiosa.

3.2 Juicios de valoración

3.2.1 Opinión de la Jurisprudencia y la Doctrina

3.2.1.1 En cuanto a la relación binómica de la ley de libertad religiosa y de cultos con otros derechos fundamentales.

3.2.1.2     En cuanto a la relación binómica entre las libertades de pensamiento opinión/ religión/ conciencia.

3.2.2 Juicios de valor de esta investigación

3.2.2.1 Sobre el alcance de la libertad religiosa en la dimensión práctica.

3.2.2.2 Sobre la propuesta estatal de convivencia civilizada fundamentada en el principio de neutralidad religiosa igualitaria.

3.2.2.2.1               En cuanto a la posición igualitaria de las confesiones.

3.2.2.2.2   En cuanto a una jerarquía y cabeza visible representativa.

CONCLUSIONES                                                                                                        

BIBLIOGRAFIA                                                                                                             

INTRODUCCION

Es muy difícil involucrarse en un tema como éste sin tener en mente algunas expectativas e interrogantes con respecto a la forma como la Iglesia de Jesucristo representada en Colombia está asumiendo hoy su papel histórico frente al reto de hacer uso del espacio jurídico abierto por el Constituyente de 1991 para todas las confesiones religiosas en la vida nacional. La razón de ser del presente trabajo de investigación es el deseo de unirme a los intentos anteriores de otros líderes y laicos protestantes para proporcionar una reflexión que aporte en alguna manera a la discusión actual en cuanto la Libertad Religiosa y de Cultos.

La pretensión es sencilla. Este trabajo de tesis anhela ser un estímulo eficaz para los cristianos en el sentido de llevarles a tomar con mayor seriedad y asumir con mayor responsabilidad el creciente compromiso que esta discusión legal impele: la participación a nivel nacional de los cristianos protestantes en el proceso de diálogo jurídico-religioso planteado por el Estado.

Como parte que somos del estamento social de este país, estamos llamados, como dice el Apóstol San Pablo, en Ro. 6:15 a “ser siervos de la justicia”, a “invocar el nombre del Señor para que nuestra nación sea salva” (Ro. 10:13).  Pero, el mismo Apóstol nos muestra el camino en Ro. 10: 14,15: “¿Cómo, pues, invocarán a aquel en el cual no han creído? ¿Y cómo creerán en aquel de quién no han oído? ¿Y cómo oirán sin haber quien les predique? ¿Y cómo predicarán si no fueren enviados? Como está escrito: ¡Cuan hermosos son los pies de los que anuncian la paz, de los que anuncian buenas nuevas!” Es a través de una relevante proclamación del evangelio en medio de los tiempos presentes que se lleva a cabo esta labor.

Este llamado tiene dos fuentes de responsabilidad para nosotros: una divina y una humana. En cuanto a la responsabilidad divina, sabemos que Dios nos ha encomendado el ministerio de reconciliar a Colombia con Dios, porque allí comienza la respuesta para que las fuerzas sociales en conflicto de nuestra patria, encuentren el sendero a la paz. Cómo dice 2 Cor. 5:20. “Así que, somos embajadores en nombre de Cristo, como si Dios rogase por medio de nosotros; os rogamos en nombre de Cristo: Reconciliaos con Dios”. En cuanto a la responsabilidad humana es un compromiso ineludible el informarnos como nacionales colombianos, de las leyes que protegen el derecho fundamental a la libre conciencia religiosa de los individuos y del colectivo social; y aprender a ser relevantes sin desconocer la diferencia y la confrontación que genera la cosmovisión cristiana frente a  la cosmovisión secular.

Cada creyente,  como lo expresa 2 Cor. 5:14ª  “el amor de Cristo nos constriñe” debe esforzarse para  ver “si es posible, en cuanto dependa de vosotros, estad en paz con todos los hombres” (Ro.12:18). El creyente comprometido se encuentra en el deber cristiano y patriótico de profundizar más y más en la reflexión de la función profética del protestantismo en Colombia. Los colombianos se encuentran ávidos de beber de las fuentes de aguas vivas de refrigerio que corren del interior del creyente, de beber a Cristo en medio de esta aberrante ola de violencia que azota a la población civil. La sed por un cambio es grande, por lo tanto, es propicio el tiempo para llevar el mensaje del Evangelio de una forma contundente y adecuada y para ello, se necesita que los creyentes se preparen teológica y jurídicamente sobre el tema.

Con esta investigación se pretende que haya una información sobre el litigio argumentativo en torno a la libre conciencia religiosa planteada por esta tesis en la década de 1991 a 2001 por el Estado y las diferentes confesiones religiosas que cohabitan en Colombia y que haya  una reflexión seria que dirija sus planteamientos hacia el reconocimiento de que ha llegado el momento coyuntural propicio para re-direccionar el diálogo hasta ahora trazado.

Las fases del proceso de investigación para llegar a unas conclusiones se concretan de la siguiente manera:

Fase uno: LA DEFINICIÓN DEL PROBLEMA, se parte de la premisa de que el nuevo Estado Laico No Confesional produjo en la década de 1991 a 2001, una desorientación socio-religiosa en las instituciones estatales y confesiones religiosas, al no estar preparados para asumir el reto que implicaba tal cambio, lo cual produjo una posición reactiva generalizada y no pro-activa frente al tema.

Para  identificar la desorientación socio-religiosa en las instituciones estatales y confesiones religiosas se tendrán en cuenta las siguientes preguntas que pretenden ser respondidas en esta tesis:

  • ¿Cómo se ha producido el diálogo entre el Estado y las diferentes confesiones religiosas del país?
  • ¿Cuáles son los problemas que ha presentado este diálogo?
  • ¿Cuál ha sido el aporte del Estado y de la Iglesia Protestante a este diálogo?
  • ¿Cuál ha sido el espacio jurídico-religioso igualitario para las confesiones religiosas diferentes a la católica?

Fase dos: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

·        Reconocer cuál es el significado del concepto de respeto a las minorías religiosas que los organismos judiciales del país manejan en la década de 1991 a 2001. 

·        Observar cuáles son los límites al ejercicio del derecho a Libertad Religiosa y de Cultos que plantean los legisladores en nombre del Estado Colombiano para las diferentes confesiones religiosas, en especial la protestante.

·        Analizar la manera en que la rama jurisdiccional en cabeza de la Corte Constitucional equipara y relaciona los derechos fundamentales de la Carta Magna que apoyan la Libertad de Religión y de Cultos y de que forma estos mismos derechos limitan su ejercicio.

·        Mostrar en la dimensión práctica y el alcance del derecho a la libertad religiosa y de cultos, el valor constitucional del derecho a la vida, a la objeción de conciencia, a la diversidad étnica y cultural, a los medios de comunicación, a la contaminación auditiva, a los días festivos religiosos como descanso obligatorio y al culto y veneración en las honras fúnebres.

·        Emitir juicios de valor y descubrir desafíos que procedan de la reflexión jurídico-religiosa de esta investigación.

Fase tres: EL MARCO DE REFERENCIA, aquí se tendrán en cuenta los antecedentes históricos dentro de las Constituciones Políticas más sobresalientes de cada época, en el marco de la conciencia religiosa. La presente investigación es conciente que al entrevistar la historia jurídica de Colombia en materia de conciencia religiosa, el trabajo se constituye en una labor ardua y extensa, por lo tanto no es una guía exhaustiva de todos los hechos generados alrededor de los conflictos jurídicos de la conciencia religiosa en Colombia, pretende ser una oportunidad para animar al lector a indague de manera personal la línea conductora histórico-religiosa con mayor detenimiento. Una labor de esta clase sería un apoyo para el futuro del Cuerpo de Cristo en el país.

Fase cuatro: LA METODOLOGÍA, para dar a conocer los hechos y procesos se tendrán en cuenta las mediciones de algunas herramientas jurídicas como lo son las sentencias de la Corte Constitucional y el empleo de estrategias conceptuales que arrojen unos datos indicadores para encontrar el epicentro del debate jurídico-religioso y su significado en la dimensión práctica de la ejecución de este espacio jurídico igualitario para las confesiones religiosas en Colombia. El campo de investigación de la tesis es una muestra bibliográfica circunscrita a la jurisprudencia y doctrina esbozada por la Corte Suprema de Justicia,  la Corte Constitucional y Consejo de Estado.

Fase cinco: CONCLUSIONES Y DESAFÍOS: identificación del proceso de desorientación socio-religiosa  y el reto que genera la implementación de una re-orientación del diálogo.

1                    LA CONCIENCIA  RELIGIOSA Y DE CULTOS DESARROLLADA DENTRO DE UN  PROCESO HISTORICO-LEGAL

Para empezar este capítulo se quieren dejar sentados algunos precedentes de lo que se ha constituido en una nueva forma de pensamiento político, que sin lugar a dudas sería imposible en esta tesis dejar de mencionar.  Se trata del nuevo manejo que se le ha dado a los conceptos de los derechos fundamentales que se reflejaron en la Constitución de 1991 y que llevaron a Colombia a despertar una nueva conciencia civil, a ejercitar los nuevos poderes que el Estado le ha dado a los colombianos y que se pueden utilizar con eficacia, como herramientas para construir, como muy bien lo dijo el ex-presidente de la República César Gaviria Trujillo: “Una gran obra común que no se ve, no se puede inaugurar con cintas rojas, ni tocar con las manos, pero que es la más urgente y trascendental: ese espíritu colectivo de libertad, igualdad y tolerancia, esa cultura democrática que es la Constitución realmente viviente”.[1]

Los principios fundamentales consagrados en cualquier constitución son derechos que se pueden exigir ante la rama judicial, que se pueden aplicar directamente, pero que necesitan ser desarrollados por medio de unas leyes concretas.  En la Constitución de Colombia en su Título II, Capítulo I se resaltan los siguientes derechos: vida (Art. 11), integridad personal (Art. 12), igualdad (Art. 13),  reconocimiento de la personería jurídica (Art. 14), intimidad (Art. 15), autonomía personal (Art. 16), prohibición de la esclavitud (Art. 17), libertad de conciencia (Art. 18), libertad de religión y de cultos (Art. 19),  libertad de expresión (Art. 20), honra (Art. 21), paz (Art. 22), presentar peticiones respetuosas (Art. 23), libre circulación por el país (Art. 24), trabajo en condiciones dignas (Art. 25), escoger profesión u oficio (Art. 26,) libertad de enseñanza (Art. 27), ser libre (Art. 28), debido proceso (Art. 29), reunión y libertad de asociación (Art. 37, 38) y otros.

Hoy, el mismo Estado Colombiano se encuentra en problemas muchas veces para darle forma y para interpretar su contenido, por eso la constitución de 1991 le ha dado facultad discrecional a los jueces, es decir, le ha dado libertad de aplicación y decisión de acuerdo con cada circunstancia en particular, para que comiencen a darle vida a estos derechos fundamentales por medio de sus fallos o sentencias. Toda la actividad que se está generando alrededor de la aplicación de la ley de Libertad Religiosa y de Cultos a través de los organismos judiciales del Estado y de las distintas Confesiones Religiosas que existen en Colombia, está creando nuevos caminos y modelando nuevas estructuras por donde la iglesia de Jesucristo podrá vivir, actuar y realizar su labor evangelizadora.

Para el caso que nos ocupa directamente, el derecho fundamental de la Ley de Libertad Religiosa y de Cultos, tenemos que remitirnos a la norma vigente consagrada en la Constitución de 1991 en su Art. 19. Esta norma se ha consolidado a  través de un proceso jurídico sin precedentes en la historia de Colombia.  Es por ello que en este primer capitulo se quiere mostrar en líneas grandes el desarrollo histórico-legal y los factores que prepararon y abonaron el terreno para llegar a la discusión jurídica presente. Se aclara que dicho recorrido histórico no pretende ser un compendio completo de los hechos, sino una oportunidad de observar aquellos eventos más relevantes para esta investigación de una manera sucinta y apuntando a lo esencial.

1.1.           SINTESIS HISTÓRICO-LEGAL

Esta breve síntesis histórica ayudará a conocer con propiedad, la responsabilidad que se tiene en medio de los agobiantes problemas políticos, sociales y religiosos de Colombia. Es necesario rescatar los tiempos más memorables, aquellos que evidenciaron la forma como se manejó el tema de la religión en Colombia.

Una reseña histórica como esta, pretende ser una pequeña entrevista a la Historia de Colombia en los períodos más importantes que  se hayan vivido con respecto a la libertad religiosa y de cultos. El eje central de la libertad religiosa en cualquier país se fundamenta en un principio manejado por todos los pueblos del mundo: la conciencia y su libertad de acción, la manera de creer y pensar en medio de un contexto económico, político, religioso y social. Cada vez que en la historia colombiana se han vivido momentos críticos y violentos, esta de presente que se ha dejado de lado la libertad de conciencia y con ello se ha contribuido a la esclavitud mental de los nacionales, dejando frutos desastrosos de control a través del miedo. Esta situación puede convertirse en eventos cíclicos donde se repite cada vez el mismo error por causa de la falta de análisis serio. De alguna manera ganan quienes tienen el poder, y el pueblo, base de la nación, no solamente recibe las consecuencias sino que también adolece de la posibilidad de apropiarse de los derechos civiles para poder defenderse.

En los diferentes momentos políticos del país, se pueden detectar algunos manejos que forman parte de una herencia que se remonta a  más de 500 años: el período de la venida de los españoles a América. Fue en esta etapa donde se abrieron surcos sociales para sembrar una semilla de miedo y falta de libertad para dirigir la vida civil, ya que los españoles catalogaron como una mala conciencia indígena, a toda actitud de rebelión contra sus propósitos. Es por ello que se quiere comenzar un recuento a partir del período de la Conquista y la Colonia.

1.1.1       Período de la Conquista y la Colonia (1492 – 1810): una libertad de conciencia religiosa atrapada entre la Cruz y la Espada: cuando la Corona Española inició su proceso de evangelización en las Indias, ésta no se dio dentro de los parámetros de una libertad de conciencia religiosa; desde sus comienzos la conquista se realizó con la cruz y la espada. Justo González lo describe así:

“Hasta el día de hoy perdura ese conflicto en la iglesia que se fundó en aquella era de los conquistadores. Por haber llegado a estas playas bajo el signo de la espada, ciertos elementos dentro de ella se creen en la obligación de continuar bajo ese signo, y seguir acomodando el evangelio a los deseos y conveniencias de quienes detentan el poder. Pero por haber nacido bajo el signo de la cruz, hay en esa misma iglesia quienes insisten en la necesidad de colocar todas las estructuras del poder humano bajo el juicio de la cruz”.[2]

Esta tensión se refleja claramente en la forma como los indígenas asumieron sus rituales religiosos antiguos a escondidas de los conquistadores y la falsedad de su aceptación a las enseñanzas de los misioneros venidos de España; pues se sintieron vulnerados en sus derechos y no entendieron cuáles eran los motivos para dejar de adorar a sus dioses. Esta imposición social destruyó su estructura  jerárquica y organizacional, ya que como cualquier pueblo, sus relaciones sociales giraron en torno a su fe, tal como lo expresa Justo González:

 “Todo esto sin embargo, no fue únicamente producto de la era de los conquistadores. Desde mucho antes se había ido preparando el camino para semejante interpretación de los acontecimientos. Cuando en el siglo IV comenzó a desarrollarse la teología oficial del Imperio Romano, que tendía a excluir de la proclamación cristiana la necesidad de justicia en las estructuras sociales, y les daba especial autoridad en la iglesia a los poderosos del orden social, se comenzó a preparar la tragedia de la era de los conquistadores. De hecho, éstos no hicieron más que aplicarle a la nueva situación creada por los descubrimientos el modo de entender la fe cristiana, y la misión evangelizadora, que se había creado a través de los siglos para beneplácito de los poderosos”.[3]

Según Justo González, parte del problema radicaba en los hechos acontecidos durante la conquista y la colonia de América.  El imperio romano, en el siglo IV, había dejado una herencia hermenéutica sobre la justicia social muy acorde con los intereses de los poderosos de la época: mientras que se pudiera evangelizar, no importaba lo que pasara en los aspectos más cruciales del orden social de los pueblos conquistados. Pareciera que la religión nada tuviera que ver con la actitud frente a la alteridad y su conciencia clara de ser persona delante de Dios, mucho menos plantear una defensa a los menos favorecidos  por el régimen político de la época. Justo González expresa como en medio de esta falta de respeto a la vida humana que vivieron los indios y los negros, hubo un pequeño grupo que aún en medio de las situaciones más precarias y de los ambientes más inhóspitos, hicieron la diferencia con un trato digno, con protestas públicas y por escrito, entregando sus vidas en favor de aquellos que no tenían voz:

“Sin embargo, numerosas protestas se dieron (...) muchas de ellas han quedado olvidadas en los anales de una iglesia dominada por los poderosos, pero los hombres y hechos cuya memoria han llegado a nuestros días dan testimonio de que, aun en medio de aquellos tiempos violentos, en las selvas más apartadas, en los lugares más peligrosos, hubo quienes supieron ver la distancia entre el evangelio de Jesucristo y el de los conquistadores, entre el amor de Dios y el amor de Mamón”.[4]

Otro autor que deja una estimable huella de reflexión tardía sobre todos los hechos acontecidos en la época de la Conquista y Colonia es Pablo Alberto Deiros, quién en su libro “Los evangélicos y el poder político en América Latina”, entrega una selección de aportes y reflexiones de teólogos y líderes eclesiales evangélicos sobre una perspectiva sociológica e histórica de la responsabilidad política en América Latina, con ello ayuda a retomar el hilo conductor ideológico de los latinoamericanos teniendo como punto de partida la conquista y la colonia. Al tomar en cuenta las reflexiones que hace Samuel Escobar A. en su conferencia “El poder y las ideologías en América Latina” encontramos que la Iglesia Católica jugó un papel ambiguo y contradictorio, al buscar privilegios dentro del poder político, quien terminó imponiendo obligaciones a la institución eclesiástica frente al poder colonial. La iglesia se convirtió en una entidad que se acomodaba a los intereses políticos de la época y llegó a ser un instrumento de gobierno y pieza indispensable para los deseos de los señores feudales. Escobar se apoya en una traducción de las palabras de Iván Vallier de su libro “Catolicismo, Control Social y Modernización en América Latina”:

La Iglesia en América Latina desarrolló temprano una estrategia de sobrevivencia que podríamos llamar “política”, es decir, una maximización de ganancias a corto plazo cuando las condiciones le eran favorables, ejercitando moderación en período de incertidumbre, y con una disposición siempre lista a entrar en componendas cuando la situación lo demandaba. Bajo estas circunstancias, la Iglesia como símbolo potencial de autoridad y estabilidad moral socavó su propia función”.[5]

Al mencionar tales argumentos, Escobar trata de dar más peso a sus reflexiones y con ello concreta su declaración contundente sobre el papel ambiguo de la Iglesia en la época de la colonia y la conquista. Es aquí donde las palabras de Orlando Fals Borda encajan dentro de este recorrido histórico sobre los posibles factores que prepararon el camino para la actual discusión legal sobre la religión y sus libertades en Colombia:

“La religión dejaba de ser una experiencia mística o meramente espiritual, para adoptar una ideología específica traducible a elementos de organización social. Esta es la de un nuevo mundo cristiano como una “ética colonial escolástica” y con derechos y doctrinas como ocurre con las ideologías seculares. Así es un conjunto de ideas prácticas tanto como un conjunto de ideas y creencias lo que se transplanta a la América para crear al nuevo orden (...) Si la meta final era la formación de una “Cuidad de Dios”, las metas reales resultaron ser la translación y reproducción de una ideología con condiciones, sustituciones y adopciones: esto es la sociedad señorial que regía en la península ibérica”.[6]

Se puede pensar que es precisamente en la época Colonial cuando el panorama se torna menos alentador para una conciencia libre, ya que los tribunales de la inquisición, institución que se constituyó en brazo fuerte del poder eclesiástico, lograron someter la conciencia religiosa de los nacionales, convirtiéndose en un organismo independiente y con autoridad al lado del Estado. Fue un poder temporal que sobrepasó los límites de la soberanía nacional, con todas las prerrogativas para gobernar y manejar las conciencias de sus feligreses. Todo esto se constituyó con el tiempo en una herencia cultural de sumisión pasiva, no sólo de cuerpo, sino también de estructura mental. En esta parte de la historia se comenzó un proceso lento de pérdida de la libre conciencia  de la población civil ante las autoridades estatales y eclesiásticas. Al parecer la lucha para el rescate de los derechos perdidos se constituyó en una causa inalcanzable desde sus comienzos por el estado de confusión, conformismo y pasividad social del pueblo, convirtiéndolo así en un objeto cosificado, susceptible de perder la autonomía de sus decisiones y controlado. En pocas palabras: la  esclavitud total.

Surge en medio de estas condiciones un proceso que afecta el respeto y el trato digno a los indios y a los negros. El mismo sistema conquistador y colonial había legitimado la actitud de tratar al indígena y al negro como propiedad, como objetos de trabajo, sin tener oportunidad de protegerse o defenderse, sin poder aspirar a tener conciencia para ejercer sus derechos mínimos. La época reflejaba la deshumanización y el irrespeto a la dignidad humana. La ideología manejada en la época fue un instrumento jurídico que los conquistadores y colonizadores utilizaron para dar visos de legalidad a sus actos de conquistas deshumanizantes. Uno de estos instrumentos legales que se encuentran en la historia es el famoso “Requerimiento” de Palacios Rubio, que debía ser leído ante los indios mediante interpretes antes de llegar a actitudes hostiles. Dicho documento contenía una breve historia del mundo desde la creación, llegando finalmente al Papado y la donación que el Sumo Pontífice había hecho a los reyes de España para que conquistaran las islas y tierra firme. Se requería entonces a los oyentes que se sometieran a la Iglesia, al Papa, al Rey y a la Reina y se les detallaban las consecuencias bélicas en caso de no someterse:

“Y tomaré vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos, y como tales los venderé y dispondré de ellos como Su Majestad mandare, y os tomaré vuestros bienes y os haré todos los males y daños que pudiere, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y le contradicen; y protesto que las muertes y daños que de ella se recrecieren sea lustra culpa y no de Su Majestad, ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron, y de cómo os lo digo y requiero, pido al presente escribano que me lo de por testimonio”.[7]

En este momento histórico la actitud de la iglesia no se mostró consecuente con su fe y los frutos de amor al prójimo que se esperaban de ella, ya que la iglesia aceptó la institución de la esclavitud. Algunos miembros del clero y algunas órdenes religiosas como la de los Jesuitas procuraban por muchos medios, un tratamiento humanitario de parte de los amos, sin embargo, su preocupación fundamental fue la cristianización y la salvación del alma de los esclavos, pero nunca mejorar su sistema de vida. A pesar de la falta de interés y celo por los esclavos e indígenas, la historia nos cuenta que ni los traficantes de esclavos ni los amos deseaban tener problemas de conciencia ni dificultades con la Iglesia, por ello, en general, no obstaculizaron la acción del clero ni la de los misioneros empeñados en evangelizarlos.

Como ejemplo notable del siglo XVII se puede nombrar la labor de los Jesuitas Alonso de Sandoval y Pedro Claver. Ellos se dedicaron a atender los esclavos negros en Cartagena de Indias. Al Padre Sandoval se le atribuye la elaboración de una especie de Código para las misiones de cristianización de los esclavos, que parece estar basado en sus experiencias en Lima, Perú. Según la Enciclopedia Nueva Historia de Colombia, “Conquista y Colonia de la Colombia Indígena”, en su tomo I, el método y la forma de enseñanza religiosa que propuso el padre Jesuita Alonso de Sandoval en su código misional, fue inspirado en el siguiente principio aristotélico: “... el amo y el esclavo que por naturaleza merecen serlo tienen intereses comunes y amistad recíproca”.[8]

Se cree que esta forma de pensamiento llevada a la práctica por muchos misioneros españoles ayudó a afianzar en los negros esclavos una mal sana resignación de su condición, hasta el punto de verlo como algo natural, algo así como una predestinación del Cielo, como si la voluntad del Creador del Universo fuera que los negros trabajaran en los campos, las minas y los ingenios azucareros de la América recién descubierta. El padre Sandoval recomendaba a los sacerdotes adoctrinar a los negros esclavos, ofreciéndoles felicidad dentro del cautiverio y alegría en el trabajo forzado, distorsiones que sinceramente fueron vergonzosas y poco dignas de los representantes de Dios en la tierra para este período de la historia. Es una muestra más de cómo fueron utilizadas las enseñanzas y prácticas religiosas para dominar, explotar y controlar la población negra, con el agravante que aún las mismas doctrinas religiosas fueron impartidas con superficialidad. En África y en América, sólo se limitaban a colocarles nombre a los esclavos y bautizarlos, sin comenzar un verdadero  discipulado formal y eficaz.

Se puede decir entonces que la cultura colonial (siglo XVII) se caracterizó por el descenso vertiginoso de la población indígena y negra por causa de los trabajos forzados y las enfermedades, por la consolidación en una sociedad colonial criollo de españoles americanos, por un sistema de valores que dependía totalmente de los principios y patrones culturales españoles y por una religiosidad influenciada por los eventos que estaban aconteciendo en Europa, de manera especial en España como la Contra Reforma y